jueves, 8 de julio de 2010

Juegos de azar deberían ser regulados por Ministerio de Turismo.


Según el Decreto Ejecutivo Nº 815 del 21 diciembre del 2007, en el cual se expide el reglamento de Casinos y Salas de juegos, éstos son de facultad directa del Ministerio de Turismo que es la cartera de estado encargada de otorgar los permisos respectivos.

Según este decreto, en el artículo 5 se consideran juegos de casinos a las maquinas de juego mecánicas, electromecánicas o electrónicas y éstos, según el art. 7, únicamente pueden funcionar en hoteles de lujo y de primera categoría, por lo que se desprende que ninguno de los juegos electromecánicos instalados en otros sectores pueden funcionar de manera legal.

Pues, inclusive, el tercer párrafo del Artículo 2, textualmente expresa que el control de los establecimientos que no cuenten con el registro de turismo y funcionen como juegos de azar serán controlados directamente por las autoridades de policía en acatamiento del artículo 622 del Código Penal, sin que estos requieran acto administrativo alguno previo por parte del Ministerio de Turismo.

No obstante, pese a este Decreto, la Intendencia de Policía continúa extendiendo permisos de funcionamientos para actividades de juegos electromecánicos, según comprobamos en uno de los locales que funcionan en esta parroquia y que tiene un permiso actualizado para el año 2010.

En todo caso, desconocemos el sustento jurídico para que la intendencia extienda estos permisos y ojalá las autoridades políticas aclaren este asunto, pues pese a que según el decreto ejecutivo 3310-B, con acuerdo ministerial 0176 del 7 de septiembre del 2005, le autoriza cobrar permisos de funcionamientos a Salas de Juegos, deberían ser aquellas salas autorizadas por la cartera de Turismo.

Solo hay que esperar que, de haber un error en la expedición de los permisos, se corrija la falencia y se cierren definitivamente todos los locales que tienen juegos electromecánicos, como máquinas tragamonedas y videojuegos, que no estén instalados en hoteles de lujo o de primera categoría, como expresa el Decreto Ejecutivo Nº 815 del 21 de diciembre del 2007.

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