JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO “SAME-TONCHIGUE”
CANTÓN “ATACAMES”
LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE “SAME-TONCHIGUE”
CONSIDERANDO:
Que, el Art. 97 de la Carta Magna, determina que: “Todos los ciudadanos tendrán los siguientes deberes y responsabilidades, sin perjuicio de otros previstos en la constitución y en la Ley: Ordinal 16.- Preservar el medio ambiente sano y utilizar los recursos naturales de manera sustentable”;
Que, el Art. 247 de la Constitución Política de la República señala que el agua es un recurso natural y un bien nacional de uso público, cuyo uso y aprovechamiento corresponde al Estado o a quienes obtengan este derecho de conformidad con la Ley:
Que, la salud y la salubridad constituyen bienes sociales, siendo por tanto deber ineludible de la comunidad protegerlos y conservarlos para mejorar las condiciones y la calidad de vida de sus miembros;
Que, legalmente constituida, la Junta Administradora de Agua Potable y Alcantarillado de “SAME-TONCHIGUE”, entre otros fines, propende al desarrollo y progreso de la comunidad y a la unión, solidaridad, integración y defensa de sus miembros, incentivando y apoyando la protección de sus bienes sociales como manifestación de apoyo, reciprocidad y mutua colaboración para afianzar el sentido de solidaridad e integración; y que es a la Junta Administradora de Agua Potable y Alcantarillado “Same-Tonchigüe”, a la que le corresponde administrar estos servicios y otros que beneficien a la Comunidad de nuestra Parroquia.
Que, para alcanzar los fines que persigue es necesario vigorizar su organización interna a través del marco normativo apropiado;
Que la comunidad ha determinado como atribución de la Asamblea General de Integrantes, entre otras, la de dictar normas y disposiciones orientales a robustecer el funcionamiento y la organización interna de la Junta; y, en uso de las atribuciones que le concede la respectiva Ley.
RESUELVE:
Dictar el presente “REGLAMENTO INTERNO QUE NORMARÁ LA ADMINISTRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE “SAME-TONCHIGUE”
ANTECEDENTES:
La Junta Administradora de Agua Potable y Alcantarillado de “SAME-TONCHIGUE”, tomando en cuenta que es necesario reglamentar varios aspectos que permitan el normal desenvolvimiento de la misma, y en concordancia con lo que estipula la Ley de Juntas Administradoras de Agua Potable y su Reglamento General, en sesión de Asamblea General llevada a cabo el 24 de Abril del 2010, con la presencia de la mayoría de los representantes de los usuarios del Sistema de Agua Potable y de todos los Servicios que en el futuro puedan ser administrados por la Junta, aprobó el presente “Reglamento Interno” el mismo que entrará en vigencia con esta fecha sin perjuicio del Visto Bueno del MIDUVI.
CAPÍTULO I
GENERALIDADES
Art. 1.- DEFINICIONES:
La Junta Administradora de Agua Potable y Alcantarillado de “SAME TONCHIGUE”, está integrada por residentes permanentes y usuarios permanentes del sistema de agua potable de esta comunidad, y se rige por sus propias normas aprobadas en Asamblea General de sus miembros y en las demás disposiciones derivadas de las Leyes pertinentes.
Art. 2.- MARCO LEGAL:
La Junta Administradora de Agua Potable y Alcantarillado de “SAME TONCHIGUE”, fue legalmente constituida mediante “Acta de Constitución y Nombramiento de la Junta Administradora de Agua Potable y Alcantarillado de Same-Tonchigüe, Cantón Atacames, Provincia de Esmeraldas” celebrada el 24 de Abril del 2010 con la presencia del Señor Licenciado César Velasco Rodríguez, Delegado de la Subsecretaría de Servicios Domiciliarios de Agua Potable, Saneamiento y Residuos Sólidos; y con la presencia de representantes de los barrios de Same y Tonchigüe, en la cual se eligieron los dignatarios de la Junta de Agua Potable y Alcantarillado de acuerdo al Decreto de Ley N. 3327 publicado en el Registro Oficial N. 802 del 29 de Marzo de 1979, capítulo 1 Art. 1. Y se tomó por parte del Delegado de la SSDAPyRS el juramento de posesión de los miembros electos de la Junta.
Art. 3.- DOMICILIO:
Su domicilio se asienta en la Oficina ubicada en la calle de ingreso a Casablanca, en el Recinto Same, parroquia Tonchigüe, jurisdicción de la Provincia de Esmeraldas.
Art. 4.- DENOMINACIÓN:
Para efectos de la aplicación de este Reglamento, “La Junta Administradora de Agua Potable y Alcantarillado de “SAME TONCHIGUE”, en lo sucesivo se denominará únicamente “La Junta Administradora” o “La Junta”.
Art. 5.- ÁMBITO:
Las normas, procedimientos y más disposiciones dictadas a través del presente Reglamento, regularán las relaciones internas con los usuarios residentes y usuarios permanentes y los usuarios vacacionales del Sistema de Abastecimiento de Agua Potable, Sistema de alcantarillado y todos los Servicios que la Junta administre, en la Comunidades Same y Tonchigüe.
CAPÍTULO II
DE LA CONSTITUCIÓN Y FINES
Art. 6.- MIEMBROS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA:
Para efectos de la aplicación del presente Reglamento Interno, son miembros de la Junta, los residentes y usuarios permanentes de las comunidades “SAME y TONCHIGUE”, del Sistema de Abastecimiento de Agua Potable, Sistema de Alcantarillado y de todos los servicios que la Junta administre.
Art- 7.- FINES DEL REGLAMENTO INTERNO:
Son fines que persigue este Reglamento:
a) Constituir un instrumento de gestión y un referente que permita regular la administración interna de la Junta Administradora, de sus organismos administrativos y las relaciones con los usuarios.
b) Incorporar disposiciones administrativas para normar los procedimientos internos.
c) Establecer procedimientos que aseguren la aplicación de métodos fundamentados en el respeto a los derechos, tanto individuales como de grupo, y a un trato idéntico e igualitario entre los miembros y usuarios; y,
d) Fortalecer las relaciones internas entre los usuarios, y de éstos con la Junta Administradora, proporcionando y asegurando la creación de espacios adecuados de libertad y de práctica democrática.
Art. 8.- OBLIGATORIEDAD:
Los miembros de la Junta y los usuarios de los servicios que la Junta administre, se obligan al fiel cumplimiento de las disposiciones señaladas en el presente Reglamento, en consecuencia, su desconocimiento no podrá ser alegado como excusa.
Art. 9.- RECIPROCIDAD:
El Directorio de la Junta, sus miembros y los usuarios de los Servicios que la Junta administre, cumplirán satisfactoriamente las obligaciones que de manera recíproca se imponen, las mismas que se derivan de la aplicación de este Reglamento Interno.
Art. 10.- DIFUSIÓN:
El Directorio de la Junta, a través de Secretaría, se encargará de entregar un ejemplar del presente Reglamento Interno a cada uno de los miembros de la organización y/o a sus representantes.
CAPÍTULO III
DE LOS DEBERES, DERECHOS Y PROHIBICIONES DE LA JUNTA
Art. 11.- DEBERES
Son deberes de los miembros de la Junta y de los usuarios del servicio de agua potable, Sistema de Alcantarillado y todos los Servicios que la Junta administre:
a) Pagar puntual y regularmente las planillas emitidas por consumo de agua y la prestación de cualquier servicio que administre la Junta.
b) Entregar cumplidamente las cuotas ordinarias y extraordinarias aprobadas por la Asamblea y por el directorio.
c) Asistir oportunamente a las reuniones ordinarias o extraordinarias convocadas por el Directorio de la Junta.
d) Participar activamente en los asuntos que se traten en las Asambleas, expresando sus puntos de vista y aportando con criterios debidamente razonados y sustentados.
e) Cuidar y mantener en perfectas condiciones las instalaciones domiciliarias internas.
f) Justificar por escrito su inasistencia con el Certificado Médico respectivo con 24 horas posteriores a la asamblea.
g) Dispensar buen trato, comedido y considerado, a los directivos, trabajadores y más miembros de la Junta.
h) Asistir y participar en las mingas o trabajos voluntarios colectivos y otros trabajos de mantenimiento del sistema o enviar en su reemplazo otra persona mayor de edad.
i) Participar en las reuniones, talleres de capacitación, trabajos del sistema de agua organizados por el Directorio para el mantenimiento y debida conservación del sistema de agua y toda la infraestructura con la que cuente la Junta.
j) Denunciar todo hecho que contravenga el presente Reglamento, ponga en riesgo la estabilidad de la Junta o atente contra sus intereses o principios y/o amenace la integridad de sus miembros.
k) Observar y cumplir satisfactoriamente las disposiciones del presente Reglamento interno; y,
l) Los demás que determine el Directorio o apruebe la Junta en Asamblea General.
Art. 12.- DERECHOS:
Constituyen derechos de los miembros de la Junta y usuarios permanentes del servicio de agua potable, alcantarillado y de todos los servicios que administre la Junta:
a) Elegir y ser elegido miembro del Directorio para la conducción y administración de la Junta, siempre y cuando se encuentre en goce de sus derechos de ciudadanía y al día en sus obligaciones con la Junta.
b) Integrar una Comisión con tres miembros de la Asamblea para la revisión de informes administrativos y económicos presentados por el Directorio.
c) Recibir un suficiente y oportuno servicio y suministro de agua potable, alcantarillado y de todos los servicios que administre la Junta sin discriminación alguna tanto para los miembros de la Junta, usuarios permanentes; como para los usuarios vacacionales.
d) Ser acreedor a un trato justo e igualitario en las relaciones con los directivos y miembros de la Junta, Operador del Sistema, así como de Promotores Comunitarios; y,
Art. 13.- PROHIBICIONES:
Está prohibido a los miembros de la Junta, residentes y usuarios permanentes como para los usuarios vacacionales del Sistema de Agua Potable, alcantarillado y de todos los servicios que administre la Junta:
a) Usar el agua potable en otros menesteres o actividades ajenos al uso doméstico.
b) Propalar rumores o comentarios que desmerezcan o vayan en mengua de los actos del Directorio, la Junta Administradora o comprometan su nombre, el de los directivos o el de sus miembros y usuarios.
c) Realizar actos inmorales de cualquier naturaleza o participar en ellos mientras sean miembros de la Junta o usuarios de los servicios que administra la Junta.
d) Asistir a las reuniones convocadas por el Directorio en estado etílico o bajo la influencia de drogas.
e) Realizar conexiones clandestinas y arbitrarias en las instalaciones del sistema de agua.
f) Manipular de cualquier forma los elementos de las instalaciones de agua, alcantarillado o de la infraestructura que sirva a la junta para la prestación de sus servicios.
g) Violar las normas reglamentarias o dejar de observarlas provocando con ello el desorden e indisciplina; y,
h) Las demás expresamente señaladas en el presente Reglamento Interno.
CAPÍTULO IV
DE LA ADMINISTRACIÓN INTERNA
Art. 14.- ADMINISTRACIÓN:
La administración, representación y control de la Junta estará a cargo del Directorio que será elegido en Asamblea General reunida expresamente para el efecto.
Art. 15.- AUTORIDAD:
La Asamblea General de Usuarios será la máxima autoridad de la Junta Administradora de Agua Potable y Alcantarillado de “SAME TONCHIGUE”. Los miembros de la Junta, usuarios del servicio de agua y de todos los Servicios administrados por la Junta, reconocerán como oficial y de cumplimiento obligatorio las disposiciones que lleven la firma de sus representantes legales, esto es, del Presidente y del Secretario, y/o de quienes legalmente les subroguen.
Art. 16.- INTEGRACIÓN:
El Directorio de la Junta estará integrado por los siguientes miembros:
a) Presidente;
b) Tesorero;
c) Secretario; y,
d) Dos vocales
Art. 17.- AUSENCIA TEMORAL O DEFINITIVA DE MIEMBROS DEL DIRECTORIO:
La ausencia temporal o definitiva del Presidente será cubierta por el Primer Vocal. La ausencia definitiva de éste o de otro u otros miembros del Directorio que se originen por renuncia voluntaria u otros motivos, se cubrirá mediante elección en Asamblea General Extraordinaria convocada expresamente para este efecto, observando lo determinado en el Art. 32, de este Reglamento Interno.
Art. 18.- PERÍODO:
Los miembros del Directorio cumplirán sus funciones por un período de dos años, pudiendo ser reelectos por otro período igual.
Art. 19.- SESIONES:
El Directorio de la Junta sesionará, regular y obligatoriamente, una vez por mes; y, en caso necesario, previa convocatoria verbal o escrita del Presidente y del Secretario.
Art. 20.- RESOLUCIONES:
Las decisiones o resoluciones que adopte el Directorio se harán por consenso de todos sus miembros. De no haber esa posibilidad, se tomará votación a cada uno de los integrantes quienes consignarán su voto en forma afirmativa o negativa de manera razonada. En ambos casos se dejará constancia escrita en Actas. El voto del presidente será dirimente en caso de empate en las votaciones.
Art. 21.- QUÓRUM:
El quórum estará dado por la mayoría de los integrantes del directorio.
Art. 22.- AUTONOMÍA:
El Directorio gozará de total y completa autonomía para ejercer los deberes y atribuciones que constan en el presente Reglamento.
CAPÍTULO V
DE LOS DEBERES Y ATRIBUCIONES DEL DIRECTORIO
Art. 23.- DEBERES:
Son deberes de los miembros del Directorio de la Junta:
a) Observar, cumplir y hacer cumplir las disposiciones del presente Reglamento interno.
b) Ejercer, en forma eficaz y responsable, las atribuciones, deberes y más obligaciones reglamentarias ajustando su desempeño a las normas señaladas en el presente Reglamento.
c) Presentar informes administrativos, financieros y económicos en la forma establecida en el presente Reglamento y a la finalización de cada período de gestión.
d) Conciliar acciones de manera que se enmarquen en normas éticas y de respeto, propendiendo siempre a obrar con justicia y equidad.
e) Velar por los intereses de la Junta, del Directorio y de los usuarios.
f) Defender la vigencia plena de los principios, políticas, fines y propósitos de la Junta.
g) Salvaguardar los intereses particulares de la Junta y de sus miembros frente a amenazas externas.
h) Dejar constancia escrita de su actuación en los actos en que intervenga por el cumplimiento de sus deberes.
i) Cumplir y observar las disposiciones derivadas de la Ley de Juntas Administradoras, Reglamento General de aplicación, el presente Reglamento Interno y las que apruebe la Junta en Asamblea.
j) Asistir cumplidamente a las sesiones a las que fuere oportuna y debidamente convocado.
k) Presentar informes, dejando constancia escrita, de los actos cumplidos en las comisiones dispuestas por directorio.
l) Cooperar y apoyar, decididamente, en la consecución de los fines que persigue la Junta.
m) Velar por la economía y por la buena conservación de materiales, útiles, equipos y más bienes e infraestructura confiados a su administración, utilización y custodia, y/o que constituyan patrimonio de la Junta.
n) Fomentar la unidad y solidaridad de todos los miembros de la Junta y usuarios del Sistema de Agua Potable y de todos los servicios que la Junta administre.
o) Evitar interferencias de carácter político, religioso o sectario que atenten el funcionamiento normal de la Junta.
p) Velar por la buena utilización de los fondos de la Junta, procurando que sean usados exclusivamente en la operación y mantenimiento de los sistemas o adquisición de infraestructura o equipos que la Junta requiera para la prestación de los servicios a la Comunidad y en programas de educación y capacitación sanitaria y de servicios relacionados con su actividad, previa la elaboración de un plan de actividades ajustado a las necesidades de la Comunidad.
q) Asegurar el funcionamiento adecuado del sistema de abastecimiento de agua, de alcantarillado y de toda la infraestructura a su cargo, para que se encuentren en óptimas condiciones que permitan garantizar un servicio eficiente y oportuno a los usuarios; y,
r) Los demás que se deriven del presente Reglamento.
Art. 24.- ATRIBUCIONES:
El Directorio tendrá las siguientes atribuciones:
a) Preparar reformas a los Reglamentos y someterlos a consideración de la Asamblea General.
b) Fijar el valor que corresponda a la Afiliación a la Junta y los valores por derechos de conexión a cada uno de los sistemas utilizados de los Servicios que presta la Junta.
c) Revisar el “Plan Tarifario” aplicado por consumo de agua potable, alcantarillado y de todos los Servicios que preste la Junta y ponerlo a consideración de la Asamblea General, donde se emitirán observaciones y recomendaciones.
d) Conocer y decidir sobre la incorporación a la Junta de los residentes y usuarios de los servicios que prestará la Junta.
e) Firmar Convenios o Contratos con Empresas Públicas, Mixtas o Privadas que permitan a la Junta cumplir con los objetivos para los cuales fue creada y realizar la prestación de los servicios a la Comunidad.
f) Firmar Convenios o Contratos con la Empresa de Agua Potable (EAPA) para administrar los recursos en forma equitativa a la Comunidad.
g) Firmar Convenios con Empresas Privadas o Estatales, propietarias en la zona de infraestructura tales como pozos, líneas de conducción, bombas, cisternas, medidores, equipos, accesorios, sistemas de evacuación de aguas servidas, tanques sépticos, y todo lo inherente a los servicios que la Junta prestará, para administrar los recursos y prestar los servicios en forma equitativa a toda la Comunidad.
h) Tramitar créditos Estatales que financien la implementación de nuevos sistemas, y la adquisición de equipos o infraestructura que sirva a la Junta al cumplimiento de los objetivos y a la prestación de servicios en forma equitativa a la Comunidad.
i) Realizar proyectos que permitan el buen funcionamiento de los Sistemas, la ampliación y optimización de los mismos y el mejoramiento de los servicios a toda la Comunidad.
j) Realizar adquisiciones de bienes o servicios que permitan a la Junta prestar la mayor cantidad de servicios en forma equitativa a toda la Comunidad.
k) Realizar todas las gestiones y firmar contratos o convenios que permitan a la Junta incorporar servicios nuevos en beneficio de la Comunidad.
l) Contratar y/o Subcontratar Empresas, profesionales o personas debidamente capacitadas, que presten servicios a la Junta, realicen trabajos o estudios que le permitan servir a la Comunidad con la mayor cantidad de Servicios en forma equitativa y justa.
m) Considerar a los miembros de la Junta, es decir usuarios permanentes de de los Servicios que la Junta administrará, miembros de la Comunidad de Same y Tonchigüe, como prioridad para ser contratados para realizar los trabajos o prestar los servicios que la Junta requiera.
n) Manejar la economía de la Junta con toda responsabilidad y presentar cuentas en las Asambleas Ordinarias de la Junta del manejo económico de la misma.
o) Solicitar a la Asamblea General la remoción del o de los miembros del Directorio cuando sus actos han sido comprobados como perjudiciales, dañinos o lesivos a la integridad, buen nombre y prestigio del Directorio, La Junta o los usuarios.
p) Convocar a Asamblea General para tratar asuntos cuya importancia completa o comprometa a la Junta.
q) Imponer las multas y aplicar las sanciones contempladas en el presente Reglamento Interno.
r) Absolver las consultas relativas al servicio presentadas por los usuarios, y atender sus reclamos.
s) Definir y resolver las solicitudes presentadas por los usuarios del sistema de agua; y,
t) Las demás que le señale la Asamblea General de usuarios de la Junta.
Art. 25.- TIPO DE CONEXIONES:
La Junta Administradora de Agua Potable y Alcantarillado de “SAME TONCHIGUE”, identifica y reconoce las siguientes clases de conexiones:
a) Domiciliarias
b) Vacacionales
c) Especiales; y,
d) Extraordinarias
Art. 26.- CONEXIÓN DOMICILIARIA:
Es aquella que se instala en el domicilio de residentes ubicados en el centro del Poblado de la Comunidad, previo al cumplimiento de todos los requisitos señalados en el presente Reglamento Interno y la correspondiente autorización del Directorio.
Art. 27.- CONEXIÓN DOMICILIARIA VACACIONAL:
Es aquella que se instala en las viviendas utilizadas para fines vacacionales que no son residencia permanente de los usuarios, previo al cumplimiento de todos los requisitos señalados en el presente Reglamento Interno y la correspondiente autorización del Directorio.
Art. 28.- CONEXIÓN ESPECIAL:
Es la que se instala en el domicilio de residentes ubicado fuera del perímetro del centro poblado de la Comunidad, previo el cumplimiento a satisfacción de todos los requisitos exigidos en el presente Reglamento Interno y la respectiva autorización del directorio.
Art. 29.- CONEXIÓN EXTRAORDINARIA:
Es la que se autoriza instalar en el o los domicilios cuyo origen provengan de la desmembración de lotes ocasionada por herencia a favor de los hijos o derechohabientes de miembros de la Junta, previo el cumplimiento satisfactorio de todos los requisitos exigidos en el presente Reglamento Interno y la respectiva autorización del Directorio.
Art. 30.- REQUISITOS:
Sin excepciones, los interesados en obtener el servicio de agua deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Presentar la respectiva solicitud escrita dirigida al Presidente del Directorio de la Junta, adjuntando copia de la Cédula de Ciudadanía y Certificado de Votación; en el caso de Condominios o conjuntos vacacionales se deberá presentar la respectiva solicitud escrita al Presidente del Directorio de la Junta firmada por el directorio del condominio o conjunto habitacional, adjuntado una copia de la respectiva declaración de Propiedad Horizontal.
b) Presentar el Certificado extendido por el Cabildo de no adeudar ni tener cuentas pendientes con la Comuna;
c) Los Usuarios que no cuenten con la conexión a los distintos servicios que la Junta preste, deberán pagar en Tesorería los “Derechos de Conexión”, de acuerdo con lo señalado en el presente Reglamento Interno y conforme los valores que determine el directorio de la Junta para cada uno de los tipos de conexión y/o tipo de vivienda, después de haber recibido la aprobación y Visto Bueno suscritos por el Presidente y el Secretario del Directorio.
d) Suscribir el respectivo Convenio de Conexión al Servicio, por el cual, al asumir la calidad de usuario de éste, acepta y se compromete a cumplir las disposiciones del presente Reglamento Interno como usuario del servicio; y,
e) Los usuarios vacacionales deberán presentar la solicitud de adhesión y afiliación a la Junta en calidad de Usuarios y cancelar los derechos de afiliación que determine el directorio de la Junta.
f) Ofrecer las facilidades necesarias y colaborar con el Operador de la Junta para que realice las labores de acometida.
Art. 31.- DERECHOS POR CONEXIÓN DE ACOMETIDA
Los “Derechos de Conexión” para acometidas de agua domiciliarias, especiales y extraordinarias quedarán sujetos a las tarifas que el Directorio determine y que deberá ser aprobada en una Asamblea convocada exclusivamente para el efecto:
a) Conexión Domiciliaria no existente: el valor que el Directorio determine, más el valor del medidor y el costo de materiales.
b) Conexión Domiciliaria Vacacional: el valor que el Directorio determine por unidad de vivienda vacacional, sea esta aislada o sea parte de un Conjunto Habitacional o Condominio, más el valor del medidor y el costo de materiales.
c) Conexión Especial no existente: el valor que el Directorio determine, más el valor del medidor y el costo de materiales;
d) Conexión Extraordinaria: el valor que el Directorio determine, más el valor del medidor y el costo de materiales.
Los Derechos de conexión a otros servicios que en un futuro la Junta pueda prestar a la Comunidad serán fijados en su oportunidad por el Directorio de la Junta y aprobados en Asamblea extraordinaria que deberá ser convocada para tal efecto; en este caso se deberá tomar en cuenta el tipo de conexión y el tipo de vivienda.
Art. 32.- FORMA DE PAGO DE DERECHOS DE CONEXIÓN:
El plazo para cancelar los “Derechos de Conexión”, más el valor del medidor y el costo de los materiales utilizados en las conexiones, en ningún caso excederá de seis meses, quedando su determinación de la siguiente manera: 50% de entrada y el 50% restante a seis meses plazo; las viviendas vacacionales deberán cancelar el derecho de conexión y de afiliación a la Junta en un solo pago a la fecha de la presentación de la solicitud del servicio; si el usuario vacacional requiere de plazo para la cancelación, su caso deberá ser analizado y aprobado por el Directorio y autorizado por el mismo.
Art. 33.- DE LAS RECONEXIONES:
Para la reconexión del servicio de agua el usuario afectado deberá cumplir lo siguiente:
a) Presentar la respectiva solicitud por escrito dirigida al Presidente del Directorio;
b) Pagar en Tesorería, en concepto de multa, la cantidad de US$10,00 (Diez 00/100 dólares americanos).
c) Cancelar el valor de los materiales y accesorios utilizados en la reconexión.
d) Presentar los “Comprobantes de Pago” de las “Planillas de Consumo” atrasadas si la suspensión del servicio ha sido por falta de cumplimiento en el pago, o de “Sanción” de haberse dado por esa causa.
Para reconexión de otros Servicios el directorio fijará los valores correspondientes a cada caso tomando en cuenta el tipo de conexión y el tipo de vivienda.
CAPÍTULO VI
DE LAS ASAMBLEAS DE LA JUNTA
Art. 34.- ASAMBLEAS GENERALES ORDINARIAS DE LA JUNTA:
Se convocará a Asamblea General en forma verbal o escrita, dos veces por año para presentar el informe Administrativo y el Balance Económico semestral. Se contará con la presencia de un Delegado del MIDUVI.
La Asamblea General se llevará a cabo observando lo siguiente:
a) Convocatoria suscrita por el Presidente y el Secretario.
b) El segundo viernes de los meses de Junio y Diciembre, a partir de las 16H00 en punto.
c) Con el número de usuarios presentes.
d) Un miembro de la Junta está facultado para representar hasta dos acometidas domiciliarias, únicamente, cuando los usuarios no residan en la Comunidad, debiendo para ello presentar la autorización escrita de los titulares representados; los Conjuntos o Condominios podrán estar representados por un miembro del directorio del Conjunto o Condominio debidamente autorizado.
e) Los Usuarios no residentes o de viviendas vacacionales tendrá voz pero no voto en las decisiones de la Asamblea.
f) La ausencia por enfermedad de un usuario a una Sesión se justificará mediante “Certificado Médico” otorgado preferentemente por un facultativo de la localidad. En el caso de no asistencia su voto no será considerado en la decisión.
g) Las resoluciones tomadas serán aceptadas y cumplidas por todos los miembros de la Junta y usuarios del sistema; y,
h) En estas Asambleas se tratará únicamente los temas señalados en el respectivo Orden del Día, quedando a criterio del Presidente el incorporar un nuevo punto en el orden del día si lo considera importante.
Art. 35.- ASAMBLEAS GENERALES EXTRAORDINARIAS DE LA JUNTA:
De acuerdo con lo determinado en el Art. 9 del Reglamento General de la Ley de Juntas Administradoras de Agua Potable y Alcantarillado, se convocará a Asamblea General con la participación de la Junta en los siguientes casos:
a) Nombrar uno o más miembros del Directorio que se hayan separado o presentado sus renuncias por escrito.
b) Resolver casos urgentes que atender o pongan en riesgo el buen funcionamiento de los Sistemas o de la Junta.
c) A solicitud del Delegado de la Dirección Provincial de Esmeraldas.
d) Por requerimiento del 15% o más de usuarios permanentes del Sistema, mediante comunicación escrita dirigida al Presidente del Directorio.
e) La ausencia de los usuarios a estas Asambleas será objeto de multa con US$4,00, tendrá igual tratamiento determinado para las Sesiones Ordinarias; y,
f) En estas Asambleas Generales se tratarán únicamente los temas para cuyo estudio y resolución fue convocada la Junta.
CAPÍTULO VII
DE LAS SANCIONES
Art. 36.- SANCIONES:
El Directorio de la Junta tiene la facultad de imponer las siguientes sanciones de acuerdo con la gravedad de la infracción cometida por los usuarios:
a) Multa;
b) Suspensión temporal del servicio; y,
c) Suspensión definitiva del servicio.
Art. 37.- MULTA:
Serán acreedores a “Multa” en los montos y por las causas que a continuación se detallan:
a) US$4,00 por ausencia injustificada a las Sesiones de Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria;
b) El valor equivalente a un día de trabajo por ausencia injustificada a una minga ordenadas por el Directorio.
c) US$50,00 y la Suspensión temporal del servicio por 15 días, por manipular arbitrariamente, sin autorización, cualquiera de los elementos que conforman el Sistema de Abastecimiento y Distribución de Agua Potable o de otros servicios, más el costo de los materiales utilizados en la reparación; y,
d) US$200,00 más la suspensión temporal del servicio por 30 días, por haberse comprobado la presencia de conexiones clandestinas; y,
e) Por incumplimiento de las comisiones que le encomendare el Directorio. El monto de la sanción queda el sano criterio del Directorio luego del respectivo análisis.
Art. 38.- SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL SERVICIO:
Serán sancionados con “Suspensión Temporal” del servicio de agua potable o otros servicios por el tiempo y las causas que se indican:
a) Por incumplimiento en el pago de la “Planilla Mensual de Consumo”, a partir del segundo mes de mora, más el costo de reconexión;
b) 15 días: por manipular, arbitrariamente, cualquiera de los elementos del sistema de abastecimiento y distribución de agua potable u otros servicios; y,
c) La reincidencia en la comisión de las infracciones señaladas en el presente Artículo dará lugar a la duplicación de la sanción.
Art. 39.- SUSPENSIÓN DEFINITIVA DEL SERVICIO:
Serán acreedores a la “Suspensión Definitiva del Servicio”, en los siguientes casos:
a) La doble reincidencia o la reiteración deliberada en el incumplimiento de las disposiciones de este Reglamento Interno determinarán la “Suspensión Definitiva del Servicio” sin lugar a reclamo alguno; y,
b) Cuando el usuario afectado con la “Suspensión Temporal del Servicio” no ha solucionado tal situación en el plazo de CINCO MESES perderá automáticamente el “Derecho de Conexión” sin lugar a reclamos; y,
c) 30 días, más la multa de US$200,00 por haberse comprobado la presencia de conexiones clandestinas.
CAPÍTULO IX
DEL REAJUSTE DE TARIFAS Y DEL LÍMITE DE CONSUMO
Art. 40.- FIJACIÓN Y REAJUSTE DE TARIFAS
En base del respectivo estudio y criterio técnicos debidamente sustentados, la “Tarifa por Consumo” y sus reajustes y la “Tabla de Cálculo” por exceso de consumo serán propuestas por la Dirección Provincial de Agua y Saneamiento de Esmeraldas o Pichincha para conocimiento, análisis y aprobación final por parte de la Junta Administradora de Agua Potable y Alcantarillado de “SAME TONCHIGUE”, reunida en Asamblea General expresamente convocada para tratar el tema.
Art. 41.- LÍMITES DE CONSUMO:
Se establece como base máxima mensual de consumo la dotación de agua 15 metros cúbicos por unidad de vivienda. La cantidad que sobrepase esta base máxima será considerada exceso.
Art. 42.- EXCESO EN EL CONSUMO:
A partir de los 16 metros cúbicos de consumo mensual de agua, se cobrará un valor adicional por “exceso”, cuyo monto será aplicado de conformidad con la “Tabla de Cálculo” proporcionada por la Dirección Provincial de Agua y Saneamiento de Pichincha o Esmeraldas, debidamente aprobada por la Junta Administradora.
Art. 43.- FECHAS DE PAGO DE PLANILLAS:
El pago de las “Planillas de Consumo” mensual de agua y cualquier otro servicio se hará durante los días laborables entre el 2 y 12 de cada mes, desde las 08H00 hasta las 16H00 y los sábados de 08H00 a 13H00, en la Sede de la Junta.
CAPÍTULO X
DE LAS EXONERACIONES Y EXENCIONES
Art. 44.- EXONERACIONES:
De conformidad con la respectiva Ley, se exonera el equivalente al 50% en el pago por concepto de Mingas, Cuotas Extraordinarias u otros valores que apruebe la Junta y que no estén expresamente contemplados en el presente Reglamento Interno, a los miembros de la Tercera Edad y discapacitados para cuya exoneración presentarán la respectiva solicitud escrita adjuntando una copia de la Cédula de Ciudadanía.
Art. 45.- EXCENSIONES:
Las organizaciones legalmente constituidas, con personería jurídica cuya finalidad sea social o pública, quedan exentas del pago total de los valores por concepto de Mingas y cuotas. Sin embargo, el Directorio exigirá la presentación de la respectiva solicitud escrita y de la documentación adicional que estime pertinente previa la calificación de la naturaleza del servicio social, de los beneficios que ofrece a la comunidad y la condición jurídica de tal organización.
CAPÍTULO XI
DE LAS COMISIONES DEL SERVICIO
Art. 46.- COMISIONES DEL SERVICIO:
La Directiva de la Junta está facultada para disponer de entre sus miembros y/o entre los usuarios, la integración de comisiones para la atención de asuntos de especial interés, para cuyo desplazamiento dispondrá el pago de los siguientes valores diarios en concepto de subsistencias o viáticos, de acuerdo con el lugar de la comisión:
a) US$10,00 a Atacames; y,
b) US$20,00 a Esmeraldas
Estas comisiones podrán ser revisadas por el directorio dependiendo de la situación de país y previa autorización de la Asamblea.
El o los integrantes de la Comisión están en la obligación de presentar un “Informe Escrito” de las gestiones realizadas y de los resultados. Dicho informe reposará en el archivo de Secretaría.
CAPÍTULO XII
DEL FONDO ROTATIVO
Art. 47.- FONDO ROTATIVO:
El o la Tesorero (a) dispondrá de un Fondo Rotativo en dinero en efectivo, por un monto no mayor de US$ 200,00 para la atención de gastos imprevistos no mayores de US$ 30,00 que se justificarán con los respectivos recibos.
CAPÍTULO XIII
DE LAS AYUDAS SOCIALES
Art. 48.- AYUDAS SOCIALES:
La Directiva, debidamente autorizada por la Junta, destinará los siguientes valores en concepto de ayuda social, a los usuarios del sistema:
a) US$ 50,00 por enfermedad grave o accidente del usuario, sus padres, su cónyuge o hijos que se encuentren bajo su cargo o responsabilidad; si el directorio considera que el caso lo amerita convocará a Asamblea para fijar un valor superior de ayuda social que en ningún caso superará los US$ 300 y,
b) US$ 100,00 por fallecimiento del usuario, sus padres, su cónyuge o hijos que se encuentren a su cargo o cuidado, una vez por año.
En ambos casos, se justificará ante el Directorio mediante la presentación de los respectivos Certificados.
PRIMERA DISPOSICIÓN TRANSITORIA.- DE LA VIGENCIA Y APLICACIÓN:
El presente Reglamento Interno Reformado, entrará en vigencia una vez que sea aprobado y tener el Visto Bueno del MIDUVI y se aplicará a partir de la fecha de aprobación.
SEGUNDA DISPOSICIÓN TRANSITORIA.- REFORMAS:
En conformidad con los intereses de la administración, operación, mantenimiento y ampliación del Sistema de Agua Potable de “SAME TONCHIGUE” o de los Sistemas necesarios para otros servicios, y de su desenvolvimiento, el presente Reglamento Interno es susceptible de revisión, actualización y reforma en cualquier época.
TERCERA DISPOSICIÓN TRANSITORIA.- DEL OPERADOR DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE:
El Operador del Sistema de Agua Potable orgánicamente dependerá de la I. Municipalidad del Cantón; sin embargo, para efectos administrativos, técnico operacionales y de control estará sujeto a las disposiciones del Directorio de la Junta.
CUARTA DISPOSICIÓN TRANSITORIA.- CREACIÓN DEL FONDO DE AYUDA SOCIAL:
Habida cuenta que uno de los fines de la Junta Administradora está orientado a afianzar el sentido de solidaridad, integración y mutua colaboración de todos sus miembros, se crea a partir de la fecha en la cual la Junta reciba pagos de los usuarios de sus servicios, una Cuenta Especial denominada “FONDO DE AYUDA SOCIAL” que estará financiado con el aporte mensual obligatorio de US$0,40 (Cuarenta centavos de dólar) por cada miembro de la Junta valor que será recaudado con la Planilla Mensual de Consumo de Agua Potable y de otros servicios, hasta que se capitalice el fondo de Ayuda Social.
DISPOSICIÓN FINAL:
En caso de vacíos o controversia en la aplicación del presente “Reglamento Interno” se atendrá a lo predeterminado en la “Ley de Juntas Administradoras de Agua Potable” y su “Reglamento General”.
El presente “Reglamento Interno” fue conocido, discutido y aprobado en Asamblea General de Usuarios efectuada el viernes 11 de Junio del 2010.
Para constancia de lo actuado, firman en original en el Recinto de Same, Parroquia de Tonchigüe: