La resolución la tomó el Consejo Nacional Electoral en
sesión ordinaria del pasado 30 de junio, considerando que la solicitud de
formularios no cumple con los requisitos de ley.
Mediante un boletín
de prensa colgado en su portal web, el Consejo Nacional Electoral (CNE), hace
público que, en la Sesión Ordinaria número 40, efectuada el pasado martes 30 de
junio en la ciudad de Quito, negó la solicitud de entrega del formato de
formulario para la recolección de firmas de respaldo para la revocatoria de
mandato propuesta a varios alcaldes y concejales, entre ellos, al burgomaestre
de Muisne, Eduardo Proaño Gracia.
Se puntualiza que
la resolución se la trató en el punto 4 de la indicada sesión, añadiéndose que
la decisión se la tomó por no cumplir con los requisitos establecidos en el
artículo 25 e innumerado a continuación del artículo 25 numeral 3 de la Ley
Orgánica de participación Ciudadana y artículos 13, 14 y 16 del Reglamento para
el Ejercicio de la Democracia Directa a través de la Iniciativa Popular.
El Presidente del
CNE, Juan Pablo Pozo, señaló que al organismo electoral le corresponde la
admisibilidad, verificación y cumplimiento de requisitos. En el caso de
presentarse solicitudes sin identificar el incumplimiento, ni adjuntar ningún
tipo de documentos, el Pleno Electoral no puede admitirlos si no cumplen con la
Ley.
Por lo expuesto se
deduce que los solicitantes de los formularios para la recolección de firmas,
no han cumplido con anexar todos los documentos y pruebas que sustenten las
causas de la posible revocatoria de las autoridades a las que se pretendía
someter a revocatoria de mandato.
Con esta
resolución, al menos por ahora, el
Alcalde de Muisne continuará cumpliendo con sus funciones, sin la presión de
enfrentarse a un referéndum revocatorio como era la intención de un grupo de
ciudadanos muisneños que no están de acuerdo con el accionar de la referida autoridad
municipal.
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