Frente a una consulta realizada para que se
constate el debido proceso en la destitución de 3 concejales del cantón Muisne,
el Tribunal Contencioso Electoral, en base a sus competencias constitucionales,
absolvió la misma indicando en su primer término que, en el proceso de remoción
del cargo de los ediles, se ha cumplido el procedimiento y formalidades
establecidas en el Artículo 336 de Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización (COOTAD).
La
consulta se analizó en la causa número 037-2015-TCE y la absolución se la
emitió el 28 de mayo pasado con lo que, de acuerdo al indicado documento, los
concejales muisneños, Frella Arcentales, Danilo Corrella y Carlos Acevedo, han
sido removidos de sus cargos aplicándose el debido proceso.
La
resolución de remoción de los ediles la hizo efectiva el pleno del Consejo, con
los concejales principalizados, en la sesión extraordinaria del 31 de marzo del
2015, en la que se analizó el informe respectivo de la Comisión de Mesa, luego
de una denuncia presentada por el ciudadano Ángel Bernal, considerando que los
legisladores municipales, ahora removidos, no habían asistido a 4 sesiones consecutivas
del concejo y no justificaron oportunamente sus inasistencias.
Los
tres ediles removidos, luego de conocer la absolución, con fecha 1 de junio de
2015, solicitan al TCE, se reconsidere la misma y se declare sin validez alguno
el proceso de remoción, no obstante, el órgano de jurisdicción electoral, en
documento emitido al siguiente día, rechazó el pedido de reconsideración por considerarlo improcedente por disposición
legal.
Los
documentos de la absolución de la causa y el del rechazo al pedido de
reconsideración, se encuentran colgados en la cartelera virtual del TCE.
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