Mediante un documento de notificación que ha colgado
en su cartelera virtual el Tribunal Contencioso Electoral (TCE), dentro del
Juicio Electoral 240-2014-TCE, se absuelve una consulta realizada por el
Alcalde de Muisne, Eduardo Proaño Gracia, sobre su presunta destitución por un
grupo de concejales y, en ella, en su primer término, destaca que la indicada
remoción no ha observado el debido proceso, ni ha cumplido el procedimiento
establecido en el artículo 336 del Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización (COOTAD).
Este
pronunciamiento del TCE se hace público luego de las argumentaciones jurídicas
y análisis de la consulta que se detallan en el mismo documento, considerando
que la indicada aclaración la solicitó el burgomaestre muisneño dentro de los
plazos previstos por la ley y, constatada la competencia, legitimidad y
oportunidad, se procedió a efectuar el análisis de fondo de la indicada consulta
que culmina con la absolución favorable al consultante.
En
el término número 2, el documento señala que la decisión adoptada el 18 de
noviembre del 2014, refiriéndose a la presunta remoción del Alcalde, “al amparo
de lo prescrito en el literal l, del numeral 7, del artículo 76 de la
Constitución de la República, no puede surtir efectos legales de ninguna naturaleza
por carecer de motivación y fundamentación”.
Mientras
tanto, en el numeral 3 de los términos, el documento señala textualmente: “Este
Tribunal, al amparo de lo prescrito en el artículo 279 del código de la
Democracia, dispone que se remita, a través de la Secretaría General, las
copias certificadas de todo lo actuado en la presente causa, a la Fiscalía
General del Estado para la investigación de las posibles infracciones penales.
El
documento deja constancia que los jueces del tribunal sólo han realizado el
análisis de la consulta relacionada a la remoción del Alcalde, porque actúa a
petición de parte y, por ello, no emite pronunciamiento alguno sobre la remoción del cargo de concejal de
Ferrary Zambrano Montesdeoca.
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