sábado, 20 de diciembre de 2014

Contencioso Electoral considera ilegal remoción de Alcalde de Muisne.

 
Mediante un documento de notificación que ha colgado en su cartelera virtual el Tribunal Contencioso Electoral (TCE), dentro del Juicio Electoral 240-2014-TCE, se absuelve una consulta realizada por el Alcalde de Muisne, Eduardo Proaño Gracia, sobre su presunta destitución por un grupo de concejales y, en ella, en su primer término, destaca que la indicada remoción no ha observado el debido proceso, ni ha cumplido el procedimiento establecido en el artículo 336 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD).

            Este pronunciamiento del TCE se hace público luego de las argumentaciones jurídicas y análisis de la consulta que se detallan en el mismo documento, considerando que la indicada aclaración la solicitó el burgomaestre muisneño dentro de los plazos previstos por la ley y, constatada la competencia, legitimidad y oportunidad, se procedió a efectuar el análisis de fondo de la indicada consulta que culmina con la absolución favorable al consultante.

            En el término número 2, el documento señala que la decisión adoptada el 18 de noviembre del 2014, refiriéndose a la presunta remoción del Alcalde, “al amparo de lo prescrito en el literal l, del numeral 7, del artículo 76 de la Constitución de la República, no puede surtir efectos legales de ninguna naturaleza por carecer de motivación y fundamentación”.

            Mientras tanto, en el numeral 3 de los términos, el documento señala textualmente: “Este Tribunal, al amparo de lo prescrito en el artículo 279 del código de la Democracia, dispone que se remita, a través de la Secretaría General, las copias certificadas de todo lo actuado en la presente causa, a la Fiscalía General del Estado para la investigación de las posibles infracciones penales.

            El documento deja constancia que los jueces del tribunal sólo han realizado el análisis de la consulta relacionada a la remoción del Alcalde, porque actúa a petición de parte y, por ello, no emite pronunciamiento alguno  sobre la remoción del cargo de concejal de Ferrary Zambrano Montesdeoca.


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