En ambos caso el
TCE considera que no se cumplió con debido proceso.
El
Alcalde del Cantón Muisne, Eduardo Proaño Gracia; y, la Vocal del Gobierno
Parroquial de Quingue, Diana Ulloa Vera; quienes fueron objetos de un proceso
de destitución en sus respectivos organismos de gobierno, recibieron un
pronunciamiento favorable por parte del Tribunal Contencioso Electoral (TCE) en
las absoluciones de consulta emitidas por cada causa.
En
el caso del Alcalde muisneño, en el primer término de la absolución, se indica
que el proceso de remoción no cumplió con el procedimiento y formalidades
establecidas en el artículo 336 del Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD).
En
el párrafo que concluye el análisis de cumplimiento de formalidades y
procedimientos, se indica que en el procedimiento de remoción instaurado en
contra del señor Eduardo Proaño Gracia, no se realizó la citación conforme manda
la Ley, generando como consecuencia la ineficacia jurídica de todos los actos
posteriores al haberse vulnerado el derecho al debido proceso.
Situación similar.
Mientras
tanto, en el término similar correspondiente a la absolución de la Vocal de
Quingue, se indica que el proceso de remoción no cumplió con el procedimiento y formalidades
establecidas en la Constitución de la República y el COOTAD.
En
el análisis respectivo se verifica que la denuncia presentada para el proceso
de remoción de la Vocal, se la hizo sin adjuntar el correspondiente
reconocimiento de su firma; así como, los documentos de respaldo pertinentes;
consecuentemente no cumplió con los requisitos mínimos de admisibilidad
establecidos en el inciso primero del artículo 336 del COOTAD, hecho que genera,
como consecuencia jurídica, la ineficacia de todos los actos posteriores.
En
ambos casos, en el segundo término de las correspondientes absoluciones, se
indica que se deja sin efecto las resoluciones adoptadas en las respectivas
sesiones donde se aprobaron las remociones.
Analizan resolución.
En
lo correspondiente al caso de la alcaldía muisneña, quien actuó como presidente
de la Comisión de Mesa en el proceso de remoción, Jorge Tello Monroy, señaló
que la respuesta del CTE se la está analizando al interior de Movimiento País
y, oportunamente, dará un pronunciamiento al respecto.
Mientras
que, en lo que respecta a la Vocal de Quingue, el Presidente del Gobierno
Parroquial, Antonio Ramírez Hernández, refirió que la decisión fue adoptada por
el pleno de la entidad y, por ende, la resolución del TCE, debe ser analizada
en una sesión del órgano parroquial y, luego de ella, se emitirá un
pronunciamiento institucional al respecto.
Instituciones cerradas.
Tanto
las instalaciones del Municipio de Muisne como la del Gobierno Parroquial de
Quingue, se encuentran cerradas y sus autoridades continúan realizando
gestiones desde otros sectores de sus respectivas circunscripciones.
En
el caso de la institución edilicia esta se encuentra cerrada desde finales de
noviembre cuando una turba de manifestantes se tomó sus instalaciones pidiendo
la salida del Alcalde, mientras que, en lo que respecta al edificio parroquial
de Quingue, éste se mantiene tomado, desde el jueves 21 de enero, por un grupo
de manifestantes que rechazaban, precisamente, la remoción de la Vocal Ulloa.
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