viernes, 22 de mayo de 2015

Proclamación de abanderados y juramento a la Bandera se efectuará el 26 de septiembre.




La proclamación de abanderados y escoltas que, hasta el periodo escolar anterior, se realizaba en el régimen costa el 24 de mayo de cada año,  en esta ocasión ya no se lo hará en ese día, debido a que, con fecha 27 de junio del año 2014, el Presidente de la República, Rafael Correa Delgado, expidió el Decreto 366 y, en su artículo 8, reforma el 183 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación Intercultural, especificando que el indicado acto cívico debe efectuarse el 26 de septiembre de cada año en todos los regímenes escolares del país.

            En efecto, esa parte pertinente de la indicada reforma dice textualmente: “Art.183.- Fecha de la proclamación y juramento. La proclamación del abanderado y el juramento a la Bandera se llevará a cabo, en todos los regímenes escolares, el 26 de septiembre de cada año, Día de la Bandera a nivel nacional. Por su especial sentido cívico, el evento se realizará con la participación de toda la comunidad educativa.

            En aquellos casos en los que se inicie un proceso de apelación que no pueda resolverse antes de la fecha prevista en el inciso que antecede, las autoridades de la institución educativa deberán realizarla en otra fecha”.

            No obstante, pese a que la proclamación de abanderados debe efectuarse el 26 de septiembre como indica la reforma, un instructivo emitido por la Subsecretaría de Apoyo, Seguimiento y Regulación de la Educación, del Ministerio del ramo, en el numeral 4.2, hace referencia a que los rectores de los establecimientos educativos, cumpliendo con algunas actividades previas, en el plazo de 10 días laborables, contados a partir del inicio del año lectivo, deberán llevar a cabo el proceso de selección, elección y notificación de los 9 estudiantes que alcancen el mayor puntaje y que ocuparán las dignidades de abanderado, portaestandartes y escoltas, en sus respectivos establecimientos educativos.

            Lo indicado en el instructivo, amplía lo que señala el artículo 181 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación Intercultural, en el que se hace referencia al plazo para nombrar a los estudiantes que recibirán una distinción.

            Por lo expuesto, al menos, en el primer mes de clases, se debe conocer quienes han sido los estudiantes designados con los más altos puntajes para las posibles apelaciones que, de manera oportuna, se consideren realizar si fuere el caso.

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