miércoles, 30 de mayo de 2012

Se posterga conformación de Comité Pro Cantonización de Tonchigüe.


En una reunión efectuada el pasado sábado, varias autoridades parroquiales y dirigentes de la localidad, luego de varias deliberaciones y análisis por el tema de la cantonización de la parroquia Tonchigüe, resolvieron postergar la conformación del  Comité Pro cantonización de esa parroquia.

            La decisión se tomó por cuanto, las autoridades parroquiales no tienen aún dos requisitos cables, esto es, la certificación de la Comisión Especial de Límites Internos de la República (CELIR) sobre delimitación geográfica de la parroquia y el certificado del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos  (INEC), sobre la cantidad de habitantes de la circunscripción  parroquial.

            En la reunión se acordó que, las autoridades del Gobierno Parroquial, debe tomar como una gestión prioritaria la consecución de esos documentos, requisitos claves para iniciar el trámite de cantonización.

            Se resolvió que  la próxima reunión entre dirigentes y autoridades será el sábado 23 de junio, para conocer hasta donde han avanzado las autoridades parroquiales en la consecución de esos dos documentos, pues el objetivo es que una vez conseguidos todos los requisitos, la Junta Parroquial convoque a una gran Asamblea Parroquial para conformar el Comité Pro Cantonización.

Se indicó que el Comité se encargará de elaborar el Proyecto de Cantonización y presentarlo ante  los organismos correspondientes hasta llegar a la Presidencia de la República, pues de a cuerdo a la ley del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización (COOTAD), en su artículo 21, el proyecto será presentado por iniciativa del Presidente de la República.

En todo caso, la iniciativa de continuar gestionando la cantonización de Tonchigüe, se mantiene al interior de esa población, pues el único requisito que, al parecer, no podría cumplir, sería el de número de habitantes, pero muchos líderes parroquiales consideran que en el caso urbano y sus recintos, esa parroquia debe tener más de 10 mil habitantes, pues un número superior a ese es el que se requiere para, entre otras cosas, solicitar la cantonización.


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