viernes, 24 de enero de 2014

CNE y SUPERCOM suscriben convenio para controlar propaganda electoral.


El Consejo Nacional Electoral (CNE), suscribió un convenio de cooperación interinstitucional con la Superintendencia de la Información y Comunicación (SUPERCOM), con el objetivo de establecer los mecanismos que permitan, a ambas instituciones, realizar actividades de supervisión y control de los contenidos de la publicidad electoral en los diferentes medios de comunicación para las elecciones seccionales del 23 de febrero próximo.

Domingo Paredes, presidente del Consejo Nacional Electoral, señaló que “este  convenio jugará un papel importante en la profundización de la democracia, en el respeto de los derechos humanos y en la construcción de una nueva cultura política inclusiva, más profunda y sustantiva”.

“Todos los contenidos comunicacionales que se incluyan en propaganda electoral deberán contar  con previa autorización del CNE y los que no cumplan con la debida autorización serán sometidos a lo que establece la Ley”, agregó.

“Estamos dispuestos a garantizar que todas las fuerzas políticas que participan en este proceso electoral tengan igualdad de condiciones, enmarcados en el artículo 115, (del Código de la Democracia) en el cual se destaca la participación equitativa e igualdad de la publicidad electoral”, acotó Paredes.

Por su parte, Carlos Ochoa, Superintendente de la Información y la Comunicación, indicó que “esta cooperación permitirá viabilizar una campaña electoral equitativa.  Nos hemos comprometido con la ciudadanía en dar a conocer cada uno de los aspectos y en este proceso electoral la competencia principal es del CNE”, enfatizó.

En el convenio se establecieron los siguientes aspectos:

a) Todos los contenidos comunicacionales que se incluyan en propaganda o publicidad electoral del proceso venidero deberán contar previamente con la debida autorización del CNE, conforme lo dispone la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas-Código de la Democracia. Los contenidos que no cumplan con la referida autorización serán sometidos al procedimiento que establece esta ley.

b) El CNE remitirá a la SUPERCOM la emisión de cualquier contenido que haya sido publicado sin su autorización, y que contenga hechos que pudiesen violar derechos a la comunicación establecidos en la ley.

c) La SUPERCOM vigilará que los contenidos que se publiciten en el periodo electoral se adecuen a las disposiciones de la Ley Orgánica de Comunicación y la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas-Código de la Democracia.

d) No se requerirá pronunciamiento previo del CNE para que la SUPERCOM inicie acciones administrativas sancionatorias, ante la violación de derechos a la comunicación establecidos en la Ley Orgánica de Comunicación; sin embargo comunicará al CNE cuando estos contenidos se evidencien en propaganda o publicidad electoral.

e) El CNE y la SUPERCOM establecerán una comisión técnica conjunta para el análisis de contenidos, materia del presente convenio. (Fuente CNE)

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