El Consejo Nacional
Electoral (CNE), suscribió un convenio de cooperación interinstitucional con la
Superintendencia de la Información y Comunicación (SUPERCOM), con el objetivo
de establecer los mecanismos que permitan, a ambas instituciones, realizar
actividades de supervisión y control de los contenidos de la publicidad
electoral en los diferentes medios de comunicación para las elecciones
seccionales del 23 de febrero próximo.
Domingo
Paredes, presidente del Consejo Nacional Electoral, señaló que “este
convenio jugará un papel importante en la profundización de la
democracia, en el respeto de los derechos humanos y en la construcción de una
nueva cultura política inclusiva, más profunda y sustantiva”.
“Todos
los contenidos comunicacionales que se incluyan en propaganda electoral deberán
contar con previa autorización del CNE y los que no cumplan con la debida
autorización serán sometidos a lo que establece la Ley”, agregó.
“Estamos
dispuestos a garantizar que todas las fuerzas políticas que participan en este
proceso electoral tengan igualdad de condiciones, enmarcados en el artículo
115, (del Código de la Democracia) en el cual se destaca la participación
equitativa e igualdad de la publicidad electoral”, acotó Paredes.
Por
su parte, Carlos Ochoa, Superintendente de la Información y la Comunicación,
indicó que “esta cooperación permitirá viabilizar una campaña electoral
equitativa. Nos hemos comprometido con la ciudadanía en dar a conocer
cada uno de los aspectos y en este proceso electoral la competencia principal
es del CNE”, enfatizó.
En
el convenio se establecieron los siguientes aspectos:
a) Todos los contenidos comunicacionales que se incluyan en propaganda o
publicidad electoral del proceso venidero deberán contar previamente con la
debida autorización del CNE, conforme lo dispone la Ley Orgánica Electoral y de
Organizaciones Políticas-Código de la Democracia. Los contenidos que no cumplan
con la referida autorización serán sometidos al procedimiento que establece esta
ley.
b) El CNE remitirá a la SUPERCOM la emisión de cualquier contenido que
haya sido publicado sin su autorización, y que contenga hechos que pudiesen
violar derechos a la comunicación establecidos en la ley.
c) La SUPERCOM vigilará que los contenidos que se publiciten en el
periodo electoral se adecuen a las disposiciones de la Ley Orgánica de
Comunicación y la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas-Código
de la Democracia.
d) No se requerirá pronunciamiento previo del CNE para que la SUPERCOM
inicie acciones administrativas sancionatorias, ante la violación de derechos a
la comunicación establecidos en la Ley Orgánica de Comunicación; sin embargo
comunicará al CNE cuando estos contenidos se evidencien en propaganda o
publicidad electoral.
e) El CNE y la SUPERCOM establecerán una comisión técnica conjunta para el
análisis de contenidos, materia del presente convenio. (Fuente CNE)
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