De acuerdo al
certificado de inscripción que entregan los docentes encargados de registrar
las inscripciones de los niños, niñas y jóvenes que ingresarán al sistema
educativo fiscal ecuatoriano, en un párrafo ubicado en la parte inferior del
documento y que se lo identifica como “Nota de Descargo”, se indica que el
Ministerio de Educación realizará la asignación de cupos usando, como primer
parámetro, las instituciones educativas escogidas en el momento de la
inscripción.
Considerando aquello, el docente
encargado de registrar la inscripción, consulta al padre de familia en qué
establecimiento requiere el cupo para su niño o niña y aunque el certificado de
inscripción no detalla el centro educativo escogido, se entiende que queda
registrado en la base de datos del Ministerio de Educación.
Sin embargo, en el mismo párrafo, se
indica que si no existiere oferta disponible suficiente en dichas instituciones
(se entiende la institución que escoja el padre) el representante reconoce y
acepta que el Ministerio de Educación podrá asignar al aspirante (estudiante)
dentro de otra institución educativa de su circuito o distrito de residencia.
Por lo expuesto se desprende que los
primeros padres que se acerquen a las sedes de inscripción podrán tener la
posibilidad de escoger el establecimiento educativo donde quieren que estudien
sus hijos o hijas y, aquellos que lo hagan posteriormente, de no existir cupo
en el plantel que escojan, deberán resignarse a aceptar el plantel que les
designe el Ministerio de Educación, el cual será uno de los más cercanos al
lugar de residencia del nuevo estudiante.
No hay comentarios:
Publicar un comentario